“…esta Cámara establece que le asiste razón jurídica al Ministerio Público, por cuanto que la Sala de Apelaciones obvió, tal como lo afirma el ente casacionista, que el sentenciante no fundó la pena que impuso sobre la base única de la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado, sino que también tuvo por probada –con razón o sin ella- la concurrencia de la agravante de premeditación, la cual, al no haber sido objeto de impugnación o reparo ante el ad quem, aparejaba la consecuencia de quedar firme sin importar si su fijación estaba conforme a derecho, lo que a su vez generaba imposibilidad para el de alzada de reducir la sanción hasta su expresión mínima, pues, debió tomar en cuenta que subsistía esa circunstancia graduadora que justificaba la decisión del a quo para elevarla, y por ello, solo estaba autorizado para realizar un reajuste de la misma, cuantificando qué proporción del excedente correspondía restar luego de comprobar que el sentenciante había considerado incorrectamente algunos aspectos como extensión e intensidad del daño causado…”